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Jubilación voluntaria: Adaptación Parcial del Procedimiento

La Instrucción de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos establece la adaptación parcial del procedimiento de jubilación voluntaria del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se encuentra incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Solicitudes afectadas:

Cuando la solicitud del funcionario prevea como fecha de jubilación voluntaria un día entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de cada año, para hacer compatible el derecho del funcionario a obtener dicha jubilación con la correcta organización del siguiente curso escolar.

Apartado Primero.2 y Primero.3 de la instrucción:

Se podrá pedir el desistimiento de la solicitud de jubilación o la modificación de la fecha indicada en la misma únicamente antes de que la Dirección General de Recursos Humanos haya dictado la correspondiente resolución de jubilación, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el caso de solicitar el desistimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá dictar la correspondiente resolución, teniéndole por desistido de su solicitud de jubilación voluntaria.

Si el interesado solicitase la modificación de la fecha de jubilación ésta deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de registro que conste en su solicitud de modificación.

Una vez dictada la resolución de concesión de la jubilación voluntaria: si se solicitase la renuncia a la misma, ésta deberá efectuarse en un momento anterior a la fecha de eficacia indicada en dicha resolución.

Esta renuncia deberá ser aceptada o no aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá atender en su resolución, en todo caso, a la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al correcto funcionamiento del servicio público educativo, a la incidencia en el correcto inicio del curso escolar y que con ello no se perjudique a terceros.

Jubilación voluntaria

JUBILACIÓN ANTICIPADA 2016

De momento los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas siguen disfrutando de la opción de jubilarse con 60 años cumplidos y al menos 30 años de servicios prestados, las cantidades brutas a percibir las encontrará en la tabla de jubilaciones actualizada para el año en curso, en la siguiente tabla hemos en un calculo aproximado para que se puedan hacer una idea del importe neto a percibir despues aplicar los porcentajes de reducción o descuento sobre el Haber Regulador y las retenciones del IRPF (datos obtenidos ulitizando la retencion para persona sin cargas familiares ni desgravaciones fiscales) :

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE

CUANTÍA MENSUAL NETA 
APROX. A1

CUANTÍA MENSUAL NETA 
APROX. A2
 30 81,73% 1.890€ 1.495€
 31 85,38% 1.974€ 1.562€
 32 89,04% 2.059€ (cuantía neta máxima) 1.629€
 33 92,69% 2.059€ (cuantía neta máxima) 1.696€
 34 96,35% 2.059€ (cuantía neta máxima) 1.763€
 35 100% 2.059€ (cuantía neta máxima) 1830€

En 2016 la cuantía bruta maxima de 2.567,28 euros mensuales se queda, una vez aplicada la retención del IRPF, para aquellos que no tienen cargas familiares ni ninguna otra desgravación fiscal, en unos 2.060 euros mensuales netos. Los 2.268,84 euros de pensión de los maestros y Profesores Técnicos de FP, con largas carreras profesionales (35 o más años en grupo A2), se quedan, para quienes no tengan cargas familiares ni ninguna otra desgravación fiscal, en algo más de 1.830 euros mensuales netos.

Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales, más dos extras) al año. Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.567,28 euros mensuales, lo que viene a suponer, en la práctica, que un funcionario que haya permanecido en el grupo A1 (antes A) 32 años de servicio alcanza dicha pensión máxima.

El tope de las pensiones públicas, los 2.567,28 euros, también es el tope máximo a percibir en el caso de tener derecho a varias pensiones públicas, por lo que los funcionarios y funcionarias que estando en activo perciban pensiones de viudedad deben tener cuenta este hecho a la hora de decidir su jubilación. Una vez jubilados, su pensión de jubilación se verá recortada en todo lo que, sumado a la pensión de viudedad, supere los citados 2.567,28 euros.

Plazo para su solicitud:

** Debe presentarse la solicitud, como mínimo, 3 meses antes de la fecha deseada para jubilarse.

Requisitos necesarios:

    Tener cumplidos los 60 años de edad a la fecha elegida para la jubilación.

    Acreditar, como mínimo, 30 años de servicios efectivos a la Administración Pública, teniendo como referencia de estos servicios la fecha elegida para la jubilación.

Esta modalidad no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación pero tampoco penaliza en el cálculo de la pensión. Ésta irá ligada directamente a los años de servicio.

Solicitud y documentación a presentar:

    Solicitud de jubilación. Modelo Cumplimente e imprima (44 KB)   y presentela ante la Dirección Provincial de la que dependa.

    A la solicitud se acompañará:

  1.         Fotocopia compulsada del DNI (y del NIF si fuera necesario)
  2.         Mod. 145 de la Agencia Tributaria (Comunicación de datos al pagador) Cumplimente e imprima (230 KB).
  3.         Anexo III Declaración del Interesado Cumplimente e imprima (196 KB)
  4.         Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en su caso.
  5.         Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo, si procede.
  6.         Poder otorgado a un representante o habilitado, si procede
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