Este tipo de jubilación viene determinado por la existencia de "una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera", como se establece en el RDL 670/1987.
El procedimiento puede iniciarse:
Pensión de Jubilación
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Prestación por gran invalidez:
Si la calificación de la incapacidad es de gran invalidez el funcionario jubilado tiene derecho a una prestación consistente en el abono mensual de un 50% más de la pensión que le corresponda efectivamente percibir según la legislación de Clases Pasivas.
Revisión médica del funcionario:
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia del funcionario, será el órgano médico encargado de la revisión.
Una vez efectuada la revisión el EVI emitirá un dictamen médico razonado indicando si efectivamente existe la incapacidad y en caso afirmativo en qué grado (total, absoluta y gran invalidez).
Documentación a presentar:
Visto el dictamen del EVI, el órgano de jubilación procederá, si así corresponde, a jubilar al funcionario. Éste deberá presentar en la Dirección Provincial de la que dependa la siguiente documentación: