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Jubilación forzosa por edad

Esta jubilación se inicia de oficio 6 meses antes de la fecha de cumplimiento de los 65 años, mediante comunicación de las unidades de personal de la Dirección Provincial de Educación, para que usted manifieste su elección entre 3 opciones de actuación:

  1. Jubilarse en la fecha de cumplimiento de los 65 años.
  2. Jubilarse en la fecha de finalización del curso escolar en que cumple los 65 años, es decir, el 31 de agosto del curso escolar vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 15.5 de la Ley 30/1984.
  3. Prolongar su permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los 70 años. Si ésta es su opción infórmese en este enlace.

     Si se optó por prolongar la permanencia en el servicio activo y se continúa en la misma situación hasta los 70 años, también se iniciará de oficio el procedimiento de jubilación forzosa, no es preciso manifestarse expresamente.

      Si el funcionario se encuentra en situación distinta de la de servicio activo y no recibe documentación para el inicio del procedimiento de jubilación, deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación en la que tuvo su último destino. También puede optar por reservar su derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Documentación a presentar:

    Impreso de opción a presentar en la Dirección Provincial en el que indique si opta por finalizar el curso escolar o no. Puede utilizar el formulario Para comunicar la fecha deseada para la jubilación forzosa. (52 KB).

    Además se acompañará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del DNI (y del NIF si fuera necesario)
  2. Mod. 145 de la Agencia Tributaria (Comunicación de datos al pagador) Para aportar junto con su solicitud de jubilación. Cumplimente on-line (230 KB).
  3. Anexo III Declaración del Interesado Para aportar junto con su solicitud de jubilación. Cumplimente on-line (196KB).
  4. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en su caso.
  5. Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo, si procede.
  6. Poder otorgado a un representante o habilitado, si procede
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