Preguntas frecuentes
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- Publicado: Miércoles, 25 Noviembre 2015
A continuación tienes un listado de las consultas que recibimos con más frecuencia. Sí aún así no encuentras la respuesta a tu duda ponte en contacto con nosotros a través de los representantes de tu provincia (haz click aquí), tanto a través de teléfono como de correo electrónico o, si lo prefieres, utiliza la ventana de chat que tienes en la parte inferior derecha. Un saludo! Estamos a tu servicio!
PERMISOS, LICENCIAS, BAJAS, EXCEDENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO
PERMISOS
¿Qué días de permiso tengo por hospitalización o fallecimiento de un familiar?
Respuesta: En primer lugar los grados de consanguineidad son los siguientes:
La Orden EDU/423/2014 es la que regula vacaciones, permisos y licencias para los docentes de Castilla y León. El artículo 10 dice sobre permiso por fallecimiento , accidente o enfermedad grave que:
en 1er grado de consanguineidad se conceden 3 días hábiles misma localidad y 5 localidad diferente.
en 2º grado de consanguineidad 2 días y 4 respectivamente. A los efectos se entenderá por distinta localidad aquella que no se corresponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el funcionario ni con la de su residencia.
Se han anulado aquellos permisos que se daban antes de esta Orden para el tercer grado de consanguineidad (tíos, bisabuelos, sobrinos y biznietos).
Si cae un fin de semana por medio de la hospitalización o permiso por fallecimiento éste no cuenta para el cómputo. El permiso se concede para días hábiles.
Un dato importante es que, si la hospitalización es larga, se puede pedir el disfrute de los días sueltos.
Soy miembro de una candidatura electoral, ¿tengo derecho a solicitar algún tipo de permiso para preparar las elecciones?
Respuesta: Sí. El permiso se denomina PERMISO POR ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES y se concede por los siguientes supuestos:
a) Actuar como presidente, vocal, interventor o apoderado de las mesas
electorales.
b) Ser proclamado candidato.
c) El ejercicio del derecho al voto.
Normativa aplicable: Disposición adicional cuarta del Decreto 59/2013, de 5 de
septiembre y disposición adicional tercera de la Orden EDU/423/2014, de 21 de
mayo, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales así como la normativa que en cada
proceso se dicte al efecto.
Duración: Cuando se actúe como presidente, vocal o interventor se concederá
permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación y de cinco horas de la
jornada laboral del día inmediatamente posterior. Las cinco horas de reducción de la jornada laboral del día siguiente serán, con carácter general, al comienzo de su jornada laboral, pudiéndose no obstante acordar otro disfrute con la dirección del centro, siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Cuando se actúe como apoderado se concederá permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación.
Cuando se actúe como candidato se concederá permiso de ausencia al trabajo durante la campaña electoral.
Órgano al que se dirige la solicitud y documentación: Al titular de la dirección del
centro donde preste servicio, salvo en el caso de ser proclamado candidato, debiendo solicitarse a la Dirección Provincial de Educación.
Tramitación y documentación a aportar: El correspondiente permiso se solicitará
utilizando el modelo del anexo I (para la Dir. Prov.) o II (para el centro), según el órgano competente para resolver. Obtener anexos aquí.
El funcionario docente debe avisar de su ausencia al director del centro con una
antelación de al menos quince días hábiles antes del comienzo del permiso, salvo en el caso del ejercicio del derecho al voto, que se hará con la suficiente antelación.
En cuanto a la documentación justificativa, en el caso de ser proclamado candidato se entregará copia del diario oficial en que aparezca su proclamación como tal, y para el resto de los casos se adjuntará documento acreditativo de la designación o nombramiento y/o copia del acta de constitución de la mesa electoral, que se entregarán en el momento de la reincorporación al centro.
Órgano que resuelve: Corresponderá resolver al titular de la dirección del centro donde se preste servicios salvo en el supuesto de ser proclamado candidato en el que será competente el titular de la Dirección Provincial de Educación, ambos por delegación del titular de la Dirección General competente en materia de personal docente.
Plazo para resolver: Cinco días hábiles desde la fecha en la que la totalidad de la documentación necesaria para su tramitación tenga entrada en el órgano competente para resolver debiendo quedar constancia de la misma.
Efectos del silencio administrativo: Estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa.
Derechos económicos: Con derecho a la totalidad de las retribuciones.
BAJAS
Baja Consejo Escolar - En el Consejo Escolar de mi centro sustituyo al primer titular que está en situación de excedencia por cuidado de familiar. Cuando se incorpore al centro ¿quién deberá asistir al Consejo Escolar, él como titular o yo como suplente?
Respuesta: La excedencia por cuidado de familiar implica que el puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años, por lo que el titular del Consejo Escolar puede volver al centro. Esta excedencia, sin embargo, no supone la reserva de los cargos desempeñados, por lo que el titular del Consejo Escolar perdería esta condición y sería el primer suplente el que asumiese la asistencia a las reuniones.
He sufrido un accidente yendo al trabajo, ¿qué pasos he de seguir y qué documentación he de presentar para que se considere accidente laboral?
Respuesta: si no necesita ambulancia, es fundamental que lo primero que haga sea avisar a la Guardia Civil, ellos registrarán el suceso, cuándo y dónde ha sucedido. Este paso es fundamental para luego poder solicitar que se considere accidente in itinere.
Tendremos que tener en cuenta varias consideraciones. A continuación se exponen también los pasos a dar:
Modelos de solicitud: puedes imprimir el parte interno de comunicación de accidentes desde este enlace, y el documento de solicitud de inicio de expediente de averiguación de causas aquí.
CONCILIACIÓN FAMILIAR
Paternidad. ¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Respuesta: Por supuesto. Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, puede hacer uso de parte o de todo el permiso maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar bien simultáneamente o sucesivamente con el padre (la decisión la toma la madre), pero siempre ininterrumpidamente. El disfrute de este permiso podrá ser la jornada completa o parcial, también a voluntad de la madre. En el caso de adopción/acogimiento, si ambos progenitores trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre ininterrumpidamente y sin exceder de los 122 días entre los dos progenitores si alguno de ellos es docente.
Paternidad.¿En qué consiste el permiso de paternidad para los docentes?
Respuesta: Según el Estatuto Básico del Empleado Público, el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y del permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple).
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Sin embargo, para los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo (2 días/ 4 días si hay desplazamiento) y del permiso por maternidad (compartido) y es compatible con el disfrute de ambos, sumándose a los dos anteriores.
Paternidad. Soy docente y mi mujer da a luz a partir del 22 de julio, período en el que yo me encuentro de vacaciones. ¿Podría disfrutar del permiso de paternidad más adelante?
Respuesta: No, ya que según el artículo 49, apartado C del EBEP (que no tiene carácter básico), “el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción”.
Según el RD 295/09 (subsidio por paternidad) corresponden 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% (capítulo III, art. 26 “Nacimiento, duración y extinción del derecho”, apartado c).
INTERINA EN PARO-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. Soy interina y no trabajo actualmente, ya que mi contrato ha finalizado ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?
Respuesta: Según el Estatuto de los Trabajadores podrán cobrar esta prestación las trabajadoras/es por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta (desempleo con prestación, dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y el primer año por cuidado de familiares), que acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
- No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
- Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso/baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
INTERINA EN PARO-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. Soy interina y tengo un contrato que finaliza antes de dar a luz. Si me quedo en el paro ¿tengo derecho a prestación por maternidad?
Respuesta: En el supuesto que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación de desempleo (cobrando prestación) y tuviera cotizados los períodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, tendría derecho a la prestación por maternidad. Pero hay que tener en cuenta que cuando una prestación se superpone a la otra, es decir, el cobro por baja maternal y desempleo al mismo tiempo, una prestación sustituye a la otra.
Riesgo en el Embarazo. Trabajo en una provincia a 4 horas y media de mi casa y mi familia. Estoy embarazada y tanto los viajes como las condiciones del centro -escaleras que hay que subir y bajar varias veces al día- me dificultan seguir con mi trabajo. ¿Puedo pedir una evaluación de riesgos laborales? Si no, ¿qué opciones tengo?
Respuesta: Toda trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural tiene derecho, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a que se evalúe su puesto de trabajo con la finalidad de detectar aquellos factores que pudieran influir negativamente en la salud del feto o de la embarazada.
Esta evaluación está muy solicitada en primaria e infantil, donde se suele tener en cuenta que los docentes cogen a los niños, que itineran… No tanto en la etapa de enseñanza media, desconociendo a menudo tanto las direcciones provinciales como las de los centros el procedimiento.
A modo de ejemplo, los factores de riesgo que, con carácter general, se detectan en las evaluaciones de riesgos:
Durante el embarazo, no deben realizar desplazamientos en autobús si durante ellos se ve obligada a abandonar el asiento para atender alumnado
Para dar cumplimiento al derecho de la embarazada de evaluación de riesgos de su puesto laboral, desde el equipo directivo debería facilitar, a toda docente embarazada, la instancia que tenéis a vuestra disposición aquí para imprimir y presentarla, de manera que se inicie la evaluación del riesgo laboral correspondiente; evaluación que sería realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la provincia donde preste servicios.
Dicha solicitud ha de ser remitida por el centro educativo, a través de CORREO ORDINARIO, con el Visto Bueno del Director/a a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, a la atención A/A SALUD LABORAL.
Tramitada dicha solicitud y recibido el Informe de evaluación del riesgo laboral en la Consejería de Educación, si de los resultados del mismo se derivara la necesidad de adaptación del puesto de trabajo la Consejería tendría que ponerse en contacto con el equipo directivo para proceder a ello.
Si dicha adaptación no fuera posible, se remitiría a la trabajadora a la entidad médica correspondiente (personal de MUFACE) o a la Mutua (personal interino) para declarar su paso a situación de suspensión del contrato (baja) por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (no confundir con embarazo de riesgo, situación que determina el médico y genera inmediatamente una baja con 100% de retribuciones). En el caso de mutualistas de MUFACE, es aconsejable ir al médico con este modelo , debiendo marcar el médico la opción “Riesgo durante el embarazo”. En ocasiones, algunos médicos confunden su potestad para marcar esta opción directamente en el caso de mutualistas de MUFACE, con el funcionamiento del resto de trabajadores de la seguridad social, para los que su mutua ha de determinar y evaluar el riesgo de su puesto de trabajo para posteriormente poder el médico determinar la baja.
El modelo se presenta por triplicado, uno será para el mutualista y otros dos se presentan en el registro de la dirección provincial, uno es para ellos y otro para MUFACE. Debes rellenar una instancia tipo expone-solicita y adjuntar dos copias del parte de baja médica, rellenando el apartado de a qué dirección provincial va dirigido. En caso de que estés disfrutando la baja en una provincia diferente a la que estuviste prestando servicios, se entrega en el registro de la dirección provincial donde te encuentres, y ésta se encarga de de reenviarlo.
Durante la baja por riesgo durante el embarazo cobrará por MUFACE si es funcionaria o por la Mutua si es interina. Cuando se acabe el riesgo, un día antes del parto, se pide el alta médica y a continuación la baja por maternidad.
CUIDADO DE HIJOS-DETRACCIÓN DE LAS LISTAS Soy interina y tengo un hijo menor de 1 año. Me citan para una sustitución pero no la puedo aceptar por tener que cuidar del menor. ¿Decaigo de la lista?.¿Cuándo me volverían a llamar?
Respuesta: Según el Acuerdo Sectorial de 2006 “Los aspirantes a interinidad que tuvieran hijos menores de un año disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor, manteniendo el lugar que les corresponda en las listas de interinos”, por tanto no se decae de la lista. Una vez que el menor ha cumplido un año deberás comunicarlo a Recursos Humanos para que vuelvas a estar disponible para ser citado.
PERMISO-PREPARACIÓN AL PARTO, LACTANCIA ¿Puedo solicitar permiso para las clases de preparación al parto?
Sí. En el EBEP, artículo 48.1 apartado (e), se establece que existe permiso “Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas”.
PERMISO-PREPARACIÓN AL PARTO, LACTANCIA Soy interina en activo, tengo un hijo menor de 12 meses, ¿puedo solicitar el permiso de lactancia?
En el caso de interinos con nombramiento inferior a un año, esta acumulación será por la parte proporcional que corresponda al nombramiento en vigor si se trata de una vacante o, en caso de sustituciones, hasta final de curso si se tuviera ya generado derecho a la prórroga del verano.
PERMISO-HIJO MENOR DE EDAD ENFERMO Mi hijo está enfermo y es menor de 16 años de edad, ¿puedo solicitar algún permiso? ¿Cuántos días? ¿Es retribuido?
Sí, por la enfermedad de hijos menores de dieciséis años de edad y siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. El permiso es de hasta cuatro días consecutivos naturales y con derecho al 50% de las retribuciones.
PERMISO POR CITACIÓN JUDICIAL Tengo una citación judicial en otra Comunidad, ¿puedo solicitar un permiso y por cuánto tiempo?
Respuesta: Sí, este es un permiso por “deber inexcusable” en el que se presenta la obligación de realizar un deber público o personal, cuyo incumplimiento puede generar en el funcionario una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. El Permiso será o por el tiempo estrictamente necesario incluyendo el desplazamiento.
PERMISO POR FAMILIARES
El EBEP-Estatuto Básico del Empleado Público regula los permisos y licencias del profesorado.
Artículo 48.a. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (=hospitalización) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
LICENCIAS
LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS Soy funcionario de carrera y he solicitado una licencia por asuntos propios de 2 meses, ¿Cuenta ese tiempo a efecto de trienios y sexenios?
Respuesta: El período de su duración se estima como servicio activo y se computa a efectos de trienios y sexenios.
EXCEDENCIA Si me encuentro en excedencia, ¿puedo participar en el concurso de traslados? ¿Y puedo trabajar en otra actividad o en otro país?
Respuesta: De acuerdo al Artículo 85 del EBEP “Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera”, el personal funcionario que solicita una excedencia no está en servicio activo, por lo que pierde toda la relación con su puesto de trabajo; esto implica que puede trabajar en otra actividad o país. El funcionario en período de excedencia no puede participar en el concurso de traslados. Una vez que se solicita el reingreso deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados hasta obtener destino definitivo.
EXCEDENCIA ¿En qué momento del curso y con qué antelación hay que solicitar una excedencia?
Respuesta: No está regulado. Desde la Inspección aconsejan que se solicite mínimo con 15 días de antelación, y preferiblemente antes del comienzo del curso siguiente. En la solicitud se puede especificar en qué fecha se desea comenzar la excedencia, de manera que podamos dejar evaluados los exámenes de septiembre.
En el año que desees incorporarte tienes que comunicarlo a la inspección para poder participar en el concurso de traslados en noviembre, con miras de que te den destino en el curso siguiente. Si no lo avisas ni participas, te reincorporas de oficio donde haya sitio.
CONCURSO DE TRASLADOS, CONCURSILLO Y ACTOS DE ADJUDICACIONES PROVISIONALES
CONCURSO DE TRASLADOS
DEFINITIVOS
¿Cuándo se publican las vacantes?
Respuesta:
- Vacantes provisionales: sobre el 13 de febrero
- Vacantes definitivas: sobre el 14 de abril.
Si participando desde mi destino definitivo solicito en el mismo centro otra especialidad que tengo reconocida y obtengo nuevo destino, ¿pierdo mis derechos de antigüedad en el centro?
Respuesta: No, conservarás en tu centro de destino definitivo todos tus derechos.
Siendo participante voluntario, ¿puedo renunciar al destino obtenido?
Respuesta: Sí, podrás hacerlo en el plazo de cinco días que se establece para la presentación de reclamaciones y renuncias al concurso de traslados en la adjudicación provisional de destinos. No podrás renunciar en otro momento por lo que, evidentemente, de no hacerlo en el año señalado, estarás obligado a tomar posesión en el destino que se te adjudique de forma definitiva.
Participo desde mi destino definitivo en esta Comunidad Autónoma y quiero solicitar puestos de otra Comunidad Autónoma, ¿cómo participo?
Respuesta: Deberás atenerte a las bases de la convocatoria de la Comunidad Autónoma en la que deseas obtener nuevo destino definitivo, teniendo en cuenta señalar los códigos de centros y especialidades que la misma publique.
La solicitud de participación es la misma que la que ofrece esta Administración educativa a los participantes a través de su Web y se presentará en los registros que se recogen en la base novena de la Resolución de convocatoria.
DESPLAZADOS
Si estoy desplazado por insuficiencia de horario de mi destino definitivo, ¿estoy obligado a participar?
Respuesta: No, como desplazado no has perdido el destino definitivo, por lo que eres un participante voluntario. Ahora bien, si no participas perderás en futuras convocatorias el derecho preferente a localidad.
Si con anterioridad al curso 2013-2014 he salido desplazado de mi destino definitivo por insuficiencia de horario pero este curso, 2014-2015, me encuentro en comisión de servicios, ¿puedo ejercer derecho preferente a centro y/o localidad?
Respuesta: No, en el momento que obtienes una comisión de servicios pierdes la condición de desplazado, tu participación será como voluntario desde tu destino definitivo y no podrás ejercer ningún derecho preferente.
Si participo como desplazado por insuficiencia de horario de mi destino definitivo, ¿puedo ejercer algún tipo de derecho preferente?
Respuesta: Sí, tienes derecho preferente a:
Centro: en el que puedes solicitar la especialidad que tengas o elegir si tienes más de una.
Localidad: estando obligado a solicitar todos los centros de la localidad y si tienes más de una especialidad, seleccionando todas.
Como participante voluntario, en el caso de que renuncie, en el plazo establecido, al destino provisional obtenido, ¿pierdo alguno de los derechos preferentes?
Respuesta: Perderías el derecho preferente a localidad ya que tu renuncia es a participar en el concurso. No perderías el derecho preferente a centro, que puedes ejercer hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
¿Qué ocurre si, como desplazado por insuficiencia de horario, no participo en el concurso de traslados
Respuesta: Permanecerías en tu destino definitivo y en caso de que en el curso siguiente no retornaras al mismo tendrías que participar en la adjudicación de destinos provisionales que para ese curso se convoque y además perderás el derecho preferente a localidad en futuras convocatorias.
Si me encuentro en la situación anterior, desplazado, y, participando, no ejerzo en este concurso el derecho preferente a centro o a localidad, ¿los pierdo?
Respuesta: El derecho preferente a centro NO se pierde si no se ejerce, el derecho preferente a localidad SÍ se pierde para futuros concursos si no se ejerce, siempre que continúes en la misma situación de desplazado.
SUPRIMIDOS
Si en esta situación, supresión del destino definitivo, no participo, ¿qué consecuencias tendría?
Respuesta: Como participante obligado la Administración educativa te cumplimentaría una solicitud de oficio, adjudicándote un destino donde hubiera vacante de alguna de tu especialidad y en ell orden en que se muestran en los anexos, con la excepción de las peticiones de puestos voluntarias y que se recogen en el punto 3 anterior.
Como suprimido, ¿puedo ejercer algún derecho preferente?
Respuesta: Sí, puedes ejercer el derecho preferente a:
A) Centro: solicitando la o las especialidades que tengas reconocidas.
B) Localidad: estando obligado a solicitar todas las especialidades que tengas reconocidas y todos los centros de la localidad de derecho preferente.
Si en esta convocatoria tras haberme suprimido la plaza no ejerzo el derecho preferente a centro, ¿puedo ejercerlo en futuras convocatorias?
Respuesta: Sí, el derecho preferente a centro se mantiene hasta la obtención de un destino definitivo.
Si ejerzo el derecho preferente a centro y/o localidad, ¿puedo solicitar plazas a otros centros o localidades?
Respuesta: Sí, las plazas voluntarias de otras localidades las añadirás después de las solicitadas por derecho preferente a localidad.
Estoy participando por primera vez como suprimido después de llevar tres años desplazado de mi destino definitivo. En los concursos en que participé como desplazado no ejercí el derecho preferente a localidad, ¿puedo ejercer en este concurso el derecho preferente a localidad?
Respuesta: Sí, al haber cambiado tu situación administrativa de desplazado (participación voluntaria) a suprimido (participación obligatoria), en este concurso podrás participar por derecho preferente a localidad, teniendo en cuenta que si no ejercitas este derecho en este concurso lo has perdido en futuras participaciones.
INTERINOS, OPOSICIONES, PROCESOS DE INTERINIDADES, LISTAS, DERECHOS LABORALES...
OPOSICIONES
Soy nueva en esto de opositar, no tengo ni idea de como van las oposiciones de secundaria, concretamente de biología y geología. He leído que salen cada dos años más o menos y que son por comunidades autónomas, me gustaría saber si el temario es el mismo para toda españa y si puedes presentarte en mas de una comunidad autónoma. También me gustaría saber cuándo salen las plazas y cúando tienes que apuntarte al examen.
Respuesta:
El temario es el mismo para toda España, aunque tanto el temario como el tipo de examen actual puede cambiar en los próximos años, con nuevas Leyes de Educación.
Para presentarse en varias comunidades tienes 2 problemas:
1-Suelen coincidir fechas.
2-Para algunas comunidades tienes que conocer su lengua (Galicia, Cataluña, País Vasco..).
Las comunidades que las convocan, lo hacen en los diarios oficiales, unos meses antes.
El temario son 75 temas y de 4 eliges uno.
En algunas especialidades hay parte práctica. En la tuya es el examen de viso, que consiste en identificación de especies animales, vegetales y minerales y rocas y resolución de ejercicios (bioquímica, genética, cortes y mapas geológicos, ecología...).
Los aprobados tienen que defender una programación y unidad didáctica de un curso de Eso o Bachillerato.
¿Qué competencias tenemos que poner en la programación y dónde están reflejadas? ¿Hay que elaborar las programaciones según la LOMCE?
Respuesta: Es un hecho objetivo que la legislación educativa es un maremagnum de normas desde diferentes leyes de educación y diferentes ámbitos: CE, Estado y autonomías.
A día de hoy no está vigente la Lomce en ESO y BACH, por lo que no debes hacer referencia a ella según el párrafo de la convocatoria que acabas de leer.
Lo vigente es:
ORDEN EDU/2134/2008 de Bachillerato.
DECRETO 52/2007 de ESO.
Los decretos de los CCFF de FP pertenecientes a la LOMCE que se han implantado en CyL antes de la convocatoria.
La norma de Enero establece que las competencias básicas son ahora las competencias clave según la CE y que estas se refieren a las habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para el desarrollo personal, profesional y social.
En mi opinión olvídate de si es para LOE, LOMCE o cualquier otra(excepto en los ciclos formativos). Lo que importa es la última norma.
La norma de Enero dice todo sobre la relación entre las competencias clave, la metodología y los criterios de evaluación, y por lo tanto deberías adaptar la programación que tienes que presentar haciendo referencia, o teniendo en cuenta, lo que se dice en esta norma. Esto lo puedes hacer en el apartado de metodología y antes de detallar los criterios de evaluación.
Después sigues el guión que te mandé según decreto de 2007, aunque tú sobre la marcha, puede que sea conveniente moldearlo de otra forma:
1. 1. Como justificación de la UD: Reseñas lo más importante de la Competencia matemática de forma resumida.<1minuto
DECRETO 52/2007 de ESO.
2. 2. Contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas. < 1minuto.
Del apartado “Tercer curso”:
3. 3. Relacionas cada apartado de los contenidos con objetivos y criterios de evaluación, que aparecen en el Decreto.
4. 4. Le añades los procedimientos de evaluación que vayas a utilizar y una actividad en la que participe el alumno en forma individual o colectiva (ésta última en al menos uno de los apartados).
5. 5. Incluyes alguna de las actividades para atención a la diversidad de alumnos con menos capacidades o dificultades.
6. 6. Haces lo mismo que los 2 puntos anteriores para alumnos con necesidades educativas especiales (adaptación curricular), esto lo puedes hacer para un apartado de la UD, no en todos porque no te daría tiempo a exponerlo.
Mira, el tribunal lo que valora es (según mi experiencia) que no dejes nada al azar, que toques todos los palos de forma coherente, y que sepas recalcar aquello que es clave y merezca ser reseñado, en este sentido, la norma de Enero dice mucho sobre cuáles deben ser los objetivos de la enseñanza y cómo tiene que lograse.
Tengo previsto casarme en el mes de Julio, y todo está planificado: Ceremonia, banquete y viaje, pero no se si me va a tocar ser componente o suplente del tribunal de oposición.
Respuesta: RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria..
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
8.3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.
En definitiva:
Según el artículo 8 punto 3 de la ley que te cito tienes derecho por causa de fuerza mayor y deberían concederte la abstención.
La mejor opción:
Durante los plazos para la entrega de documentación de la convocatoria podrías haber presentado un escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Junta de Castilla y León indicando tu circunstancia personal y adjuntando documentos que lo justifiquen.
La opción más segura que te queda:
Puedes presentarlo antes de que se realice el sorteo de los tribunales (como tope el 15 de este mes, según la convocatoria)
La última opción:
Puedes esperar al sorteo porque los tribunales se eligen entre los de la provincia donde se celebran o en las limítrofes, y por lo tanto es difícil que te toque, en caso de que te “toque la china”, lo presentas y a esperar la respuesta.
SEXENIOS
Soy interina, con 24 años trabajados, ¿cómo solicito el cobro de sexenios? ¿voy a cobrarlos a partir de ahora o también lo que no me han estado pagando?
Respuesta: En primer lugar, hay que aclarar ciertos puntos como la denominación real de este complemento y los requisitos para cobrarlo.
Lo primero que debemos saber es que en realidad, el complemento que reclamamos para percibir el sexenio, se llama realmente “Complemento Específco de Formación Permanente”, y así aparecerá reflejado en tu nómica en el momento que empieces a cobrarlo.
Para percibirlo has de haber cumplido al menos un período de 6 años en la función pública docente y haber realizado 100 horas de formación en cada periodo de 6 años que reclames.
La siguiente tabla refleja el dinero que se cobra por cada uno de los sexenios cumplidos:
Si tienes varios sexenios las cantidades se suman, percibiendo las siguientes cuantías:
Como podemos apreciar, cada sexenio se paga más caro, por lo que la cuantía mensual que deberías empezar a percibir en tu caso, con 4 sexenios, sería considerable, 350 euros al mes. También se cobra en las pagas extra.
Para empezar a percibirlo, desde Enero de 2015 se puede solicitar mediante una instancia a la Administración, modelo que ha elaborado el abogado de ASPES y que puedes obtenerlo poniéndote en contacto con nosotros.
Deberás acompañarlo de la hoja de servicios prestados a la administración, que puedes solicitar en la sección de personal de la Dirección Provincial de Educación para la que estés prestando servicios.
También deberás adjuntar los títulos de los cursos, separando mínimo 100 horas por cada período de sexenios que reclamas.
La Administración siempre tiene 3 meses para contestar.
Otro procedimiento diferente se sigue para el cobro retroactivo, hay que seguir la vía Contencioso-Administrativa, es decir, ir a juicio para lograr cobrarlo por sentencia porque la Aministración no lo da de oficio ni mediante solicitud administrativa. La Ley General Presupuestaria establece en 4 años el plazo de prescripción de débitos de la Adminstración, por lo que podemos reclamar sobre cantidades de nuestras nóminas desde 4 años atrás.
En este caso el abogado de la Asociación te cobrará, dependiendo de la provincia en la que estés, entre 150 y 250 euros, y si gana el juicio te cobrará un tanto por ciento de la cuantía que te pague la Administración.
En tu caso, con 4 sexenios, si ganaras el cobro con carácter retroactivo de los últimos 4 años, serían en total 350,27 euros al mesx14 pagas=3096,8, sumando los 4 años, serían 12,387 euros en total. Es una cuantía considerable como para que, aun quitando el dinero que te cobre el abogado salga rentable llevarlo a juicio.
¿Cuántos créditos te conceden por un curso de la Escuela Oficial de Idiomas para el cobro de sexenios?
Respuesta: por cada título oficial A2, B1, B2 y C1 son 10 créditos, es decir, cubre exactamente la formación que se requiere para la solicitud del cobro del sexenio: 100 horas.
Los títulos han de ser completos, es decir, si se ha cursado el B2-1, el primer curso de los 2 conducentes al título, no te cuenta para puntos.
Hay que tener en cuenta, que en la actualidad, existen diferencias tanto en el importe de los sexenios como en los conceptos asimilables a formación entre diferentes Comunidades. Castilla y León se rige por la norma ministerial: 6 años de experiencia docente y 100 horas de formación.
JUBILACIONES
VOLUNTARIA
¿Qué es la Jubilación voluntaria ordinaria? ¿Qué requisitos deben cumplirse?
Respuesta: Es un sistema de jubilación voluntaria general al que se puede acoger cualquier funcionario público que se regule por el sistema de clases pasivas (los aprobados antes de 2011, los posteriores se rigen por el régimen de la Seguridad Social.
En el artículo 28.2 Texto Refundido de las Clases Pasivas del Estado se regula este derecho, para el cual han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 60 años
- Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos cotizados a cualquier régimen
- Ha de solicitarse con al menos 3 meses de antelación
- La pensión estará en función del número de años de servicio cotizados conforme al haber
regulador del Cuerpo
- Cinco últimos años cotizados a clases pasivas
Tengo 62 años de edad y 37 años de servicio como funcionario. ¿Puedo jubilarme sin esperar hasta el final de curso?
Respuesta: Sí, puedes hacerlo porque cumples los requisitos para la jubilación voluntaria ordinaria (tener 60 años cumplidos y 30 de servicio), pero se ha solicitar con 3 meses de antelación a la fecha que quieres jubilarte.
Tengo 62 años de edad y 25 de servicios como funcionario. ¿Puedo jubilarme?
Respuesta: No, se necesitan un mínimo de 30 años de servicio.
¿Puedo jubilarme el día que cumplo los 60 años?
Respuesta: SI, siempre que tengas los 30 años de servicio. Para ello se tiene que hacer un escrito de Solicitud al Sr/a. Delegado/a Provincial en el que se debe indicar necesariamente la fecha en la que deseas jubilarte. Este escrito se debe presentar como mínimo 3 meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
CLASES PASIVAS (funcionarios ingresados antes de 2011)
Requisitos para jubilarse voluntariamente entre los 60 y los 65 años.
Respuesta: Normativa que lo regula:
-arts.282b,30,31y 32 del RDL670/1987
-Punto 6º de la Resol.29/12/85 de la Secret. de Estado para la Admón. Pública.
-DA 16ª Texto Refundido Ley Clases Pasivas según DF 1ª PGE 2014
Se requieren, mientras no cambie la legislación, 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado (con 35 años cotizados percibes el 100% de la pensión).
Aunque las jubilaciones por régimen de la Seguridad Social han ido cambiando sus condiciones y edad de jubilación (con 67 años y 37 trabajados), de momento se respetan las condiciones de régimen de clases pasivas. Para completar los 30 años de servicios se puede contar con períodos de cotización a otros regímenes públicos de seguridad social, pero los 5 últimos años computables han de estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas.
Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.
¿Con la jubilación anticipada me descuentan dinero de la pensión o ganaré lo mismo?
Respuesta: La modalidad de jubilación anticipada LOE, con 60 años y el 100% de las retribuciones, tras 30 años trabajados, no existe desde 2011. Ahora es con 25 años trabajados. Así que sí, te descuentan dinero si te jubilas anticipadamente.
Tienes que cumplir los requisitos y hacer un cómputo para ver cuánto dinero te quedará. El cálculo te lo pueden facilitar en Hacienda. Por cada
Con nuestro sueldo (40.158 euros al año) de docentes de Enseñanzas Medias, el cálculo resulta en que nos podemos jubilar con 32 años cotizados percibiendo 2554,06, es decir, perdiendo sólo 6 céntimos de la cuantía máxima de pensiones (2554,49 eur.).
La pensión se percibe en 14 pagas.
Soy funcionario del subgrupo A1 tengo cumplidos los 60 años de edad y 32 de servicios. ¿Si sigo trabajando más años veré mejorada la pensión de jubilación?
Respuesta: No, ya que los funcionarios del grupo A1 con 32 años de servicios en cuerpos de dicho grupo alcanzan la pensión máxima. No se aumenta la pensión por trabajar más.
PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN
Normativa
Art. 31 de la Ley 30/84 (redacción dada por el art. 107 de la ley 13/96), y art. 30, 31 y 32 de la ley 670/87.
Se solicita con un mínimo de 2 meses antes de cumplir los 65 años.
El fin de la prórroga debe solicitarse con una antelación mínima de 3 meses antes de desear finalizarla, y no podrá extenderse más allá de los 70 años.
JUBILACIÓN por Incapacidad Permanente para el servicio (IPS)
Normativa
Normativa vigente: Instrucciones del Ministerio de Hacienda de 22/10/96. o Orden del Ministerio de Presidencia de 22/11/96. o Arts.28c, 30, 31 y 31 del RDL 670/87. o Arts. 23, 24, 25 y 26 del RDL 4/2000.
• Requisitos: cumplir con alguna de las 3 situaciones siguientes:
- Incapacidad Total: Incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su cuerpo
- Incapacidad Absoluta: Incapacidad para el desempeño de toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Para el desempeño se necesita la asistencia de una persona para las actividades más esenciales de la vida.
• Calculo de la pensión:
En el caso de la IPS Total o Absoluta, el cálculo de la pensión se realiza igual que en los casos anteriores, pero se considera como servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años.
En el caso de la IPS Total por enfermedad o accidente no laboral, si se tiene menos de 20 años de servicio, se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo del 25%.
En el caso de IPS de Gran Invalidez, igual que en el caso de la IPS Absoluta, incrementada en un 50% que abona MUFACE para la contratación de la persona que le atienda.
• Consideraciones: Puede iniciarse el procedimiento de oficio o a petición del interesado. La pensión por una IPS Total tributa y, por tanto, se le aplican retenciones. La pensión de una IPS Absoluta no tributa, y, por tanto no tiene retenciones. La pensión IPS Gran Invalidez, al igual que la pensión por IPS Absoluta no tributa, por lo que no tiene retenciones.
Si un funcionario docente sufre un accidente o una grave enfermedad estando en prácticas o teniendo poco tiempo como funcionario de carrera, y se le incapacita para realizar cualquier profesión u oficio (incapacidad absoluta) ¿Tiene derecho a pensión a pesar de que sólo lleve unos días o meses de servicio?
Respuesta: Si, la pensión se calcula teniendo en cuenta los servicios que ya ha prestado y los que le faltan para cumplir 65 años como si también los hubiera ya prestados. No tiene reducción por el hecho de llevar poco tiempo como funcionario y su pensión, al ser incapacidad absoluta, no tributa.
JUBILACIÓN Mixta clases pasivas y Seg. Social
Soy funcionario definitivo de 62 años con 12 de servicio en el actual cuerpo, pero tengo 20 años anteriores en una empresa privada. ¿Puedo jubilarme voluntariamente?
Respuesta: Sí, si has cotizado a la seguridad social durante esos 20 años puedes jubilarte ya que los periodos cotizados a cualquier régimen público de la seguridad social se consideran como servicios efectivos al Estado a efectos de periodo de carencia y de cálculo del haber regulador.
Existe una equivalencia entre los grupos de cotización del la SS y los grupos funcionariales, de tal modo que si han cotizado en grupos más bajos de la SS se le computará en un grupo funcionarial más bajo según esa correspondencia y se calcularán con el Haber Regulador de esa categoría que será inferior.
DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
¿Los docentes están considerados como autoridad pública?
Respuesta: La Ley 2/2010 de 15 de junio, de Autoridad del Profesor en su artículo 5 determina con respecto a este tema que: “Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.”
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, HORARIOS
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS
DESDOBLES-GRUPOS FLEXIBLES
¿Qué regulación existe con respecto a los desdobles?
Respuesta:
No existe ninguna legislación específica que regule los desdobles o grupos flexibles.
Según la Orden 29 de junio de 1994, por la que se establece el reglamento orgánico de los centros de Educación Secundaria, en su artículo 68 establece que: “Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de 20 alumnos, los horarios (de los departamentos) incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.”
Además, “Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química, podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento.
En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos profesores se les computará esta hora como lectiva.”
GUARDIAS
GUARDIAS. ¿Cuáles son las funciones de los profesores de guardia en los Institutos de Educación Secundaria? ¿Es obligatorio cuidar de los alumnos que no tengan profesor?
Respuesta: Las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, establecen en su artículo 101 que: “Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del Instituto. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido”. En la práctica, ante la ausencia de algún profesor del centro, el director, como último responsable de la organización del centro puede proceder a dar instrucciones al profesor de guardia sobre la atención a los grupos sin profesor.
GUARDIAS DE RECREO. ¿Los profesores de educación secundaria están obligados a realizar la vigilancia de los recreos?closed
Respuesta: La vigilancia de recreos en los institutos de Educación Secundaria suele plantear frecuentemente dudas y problemas. La Orden 29 de junio de 1994, por la que se establece el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Secundaria, establece en el punto 67 en relación con la duración del recreo que “Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de 15 minutos como mínimo” y el punto 73 que el recreo se computará mensualmente al profesorado dentro de su horario complementario. La legislación sobre los centros de Educación Secundaria no contempla la obligatoriedad de la vigilancia de los recreos por parte de los profesores ni de los maestros de la ESO en Institutos.
TUTORES
¿Qué información deben facilitar los tutores a los padres separados o divorciados de sus alumnos?
Respuesta: En caso de separación de hecho, en la cual no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor, el centro debe conocer mediante documento acreditativo la situación de los hijos menores ante esta separación para poder determinar el interlocutor que habrá de recibir la información del tutor, que generalmente y en este caso, se suele facilitar al progenitor con el que convive el alumno. Sin embargo, en caso de separación legal en la que exista sentencia que determine la patria potestad y la custodia esto cambia. Normalmente la patria potestad suele ser compartida entre ambos progenitores (excepto en casos de abusos o circunstancias especiales de privación en alguno de los progenitores en el cual el tutor no entregaría información del alumno al progenitor privado de la patria potestad). La custodia, definida como la facultad y obligación de cuidar al hijo menor en su vida cotidiana, suele ser atribuida a uno sólo de los progenitores. En este caso, la información respecto al alumno debe ser facilitada y entregada al progenitor custodio sin que exista obligación de duplicar la información al otro progenitor; sin embargo, en caso de custodia compartida sí procede la duplicidad. Hay que tener en cuenta que en ningún caso procede entregar información del alumno al abogado de una de las partes, salvo autorización judicial, como tampoco a la policía o guardia civil, salvo autorización judicial o investigación de un delito. Ante la petición de justificantes de ausencias por el progenitor no custodio, ésta debe hacerse a través del Juzgado, por lo que el tutor puede negarse a entregar tal documentación.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
¿Qué se entiende por actividades extraescolares y actividades complementarias? ¿Hasta qué punto son obligatorias para alumnos y profesores?
Respuesta: Las actividades extraescolares son las que se realizan fuera del tiempo lectivo, la participación es voluntaria para el alumnado y profesorado, por lo que no pueden contener enseñanzas incluidas en la Programación docente de cada ciclo. Estas actividades necesitan de la autorización de los padres y deben ser coherentes con el Proyecto Educativo del centro. El artículo 45 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de primaria (BOE 6 de julio de 1994) dicen que “las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro”.
TRANSPORTE ESCOLAR
¿Quién debe ocuparse de los alumnos desde que llega o hasta que parte el transporte escolar?
Respuesta: No hay ninguna normativa ni estatal ni autonómica que regule este caso. Dentro del horario de los docentes en los centros, no se contempla en ningún apartado el cuidado o vigilancia de alumnos desde que llega o hasta que parte el transporte escolar.
En la práctica, es el Consejo Escolar, mediante el acuerdo de todos sus miembros el que determina la manera de actuación en estos casos siempre tratando de velar por la seguridad de los alumnos. La decisión adoptada debe incluirse en el Reglamento de Régimen Interno. Por regla general, son los componentes del equipo directivo los que atienden a estos alumnos como representantes de la Administración en el centro.
HORARIOS
DÍAS HÁBILES. ¿El sábado y el domingo son hábiles para permisos?
Respuesta: La Orden EDU/423/2014 es la que regula vacaciones, permisos y licencias para los docentes de Castilla y León. A finales de septiembre se publican el calendario de fiestas laborales de la Junta de Castilla y León, así como el de las fiestas locales de los Ayuntamientos.
Dice la disposición adicional séptima: Días hábiles e inhábiles. En las vacaciones, licencias o permisos cuya duración se compute por días hábiles, conforme a las previsiones contenidas en la presente norma y a sus solos efectos, no se considerarán como tales los sábados, ni el 24 y el 31 de diciembre, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
DÍAS HÁBILES. ½ JORNADA: HORAS COMPLEMENTARIAS. ¿Cómo son los horarios a medias jornadas y las complementarias correspondientes?
Respuesta: Cada curso la inspección comunica esta información a los equipos directivos.
Jornadas entre 8 y 10 horas, se aplican 3 complementarias
Entre 11 a 13 horas, se aplican 4 complementarias
Más de 13 horas se aplica lo normal.
Dependiendo de la provincia se asignan o no guardias al profesorado a media jornada, según lo que acuerde la Inspección.
PROFESOR COMPARTIDO EN 2 CENTROS: HORARIO. Soy profesor en 2 IES, comparto ambos centros y me gustaría saber cómo se reparten las horas complementarias.
Respuesta: En el caso de profesores y según la Orden 29 de junio de 1994, por la que se establece el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Secundaria, en el artículo 88 se especifica que: “Los profesores que comparten horario en diferentes institutos repartirán sus horas complementarias de permanencia en la misma proporción en que lo estén las lectivas. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría en el instituto donde la tenga asignada”.
HORAS DE PERMANENCIA OBLIGATORIA. ¿Cuál es la permanencia mínima diaria de un profesor en un IES?
Respuesta: Según la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se establece el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Secundaria, en su artículo 74 se establece que dentro de las 25 horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a 4 horas. Dentro de estas 4 horas, los profesores deberán impartir un mínimo de 2 períodos lectivos diarios y un máximo de 5. Los profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de 6 períodos lectivos diarios.
RETRIBUCIONES
¿Por qué un profesor de secundaria cargo directivo en un CEO cobra como un cargo directivo de primaria según el decreto de retribuciones anual?
Respuesta: El régimen retributivo de los profesores de Enseñanza Secundaria es una cosa y el de los cargos directivos de los centros educativos otra distinta. La Junta tiene razón desde el punto de vista jurídico al remitirse al Decreto de retribuciones –cuestión distinta es que éste sea válido o no-. Al igual que las Relaciones de Puestos de Trabajo, los Decretos de retribuciones eran hasta hace poco susceptibles de impugnación indirecta, es decir a través de la impugnación de sus actos de aplicación. Sin embargo ha habido sentencias contrarias.
Los pasos serían: recurso contra la nómina en la vía administrativa y, frente a su desestimación, contencioso administrativo con impugnación indirecta del Decreto, de la cual en caso de entenderlo nulo un Juez sería preciso después que planteara la llamada cuestión de ilegalidad a la Sala. Es decir, un proceso largo y costoso con posibles problemas por el camino aunque con la ventaja de que se podría intentar reclamar atrasos. La alternativa menos arriesgada sería recurrir el próximo decreto de retribuciones dentro del plazo de dos meses desde que se publique, argumentando que las funciones desarrolladas por los profesores de Secundaria con funciones directivas de los CEOs sean idénticas a las de los de los IES y demostrándolo, preferiblemente caso por caso.
NORMATIVA SINDICAL
¿Se puede ser delegado de sección en un centro y también representante de Junta de Personal?
Respuesta: No. En el caso excepcional de que se reúna en una persona la condición de delegado y de representante de Junta de Personal al mismo tiempo, el Pacto de Derechos Sindicales, que lo permite para cualquier profesión, exceptúa a los docentes con una cláusula adicional, la séptima, que especifica que sólo se pueden conceder las horas de reducción lectiva para 1 cargo, aunque se ejerzan los dos.
FORMACIÓN
¿Qué es y en qué consiste el máster universitario?
Respuesta: El máster habilita para el ejercicio de la docencia en los cuerpos de Profesor de Secundaria, Bachillerato, FP, y EOI. Están exentos del cumplimiento de este requisito quienes con anterioridad a 1 de octubre de 2009 tenga el TED, CAP o certificado de cualificación pedagógica, sean maestros, tengan el título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o hayan impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada. La Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre (BOE del 21) regula las enseñanzas de este título. Los profesores técnicos de FP, de Música y Artes Escénicas o Profesores de Artes Plásticas y Diseño no necesitan el título de máster para la oposición mientras no haya una regulación a este respecto.
ASPES ha denunciado reiteradamente que la normativa para acceso a la función pública y constitución de listas de interinidades no reconoce el nivel de máster de un licenciado que por sentencias ya está obligado a reconocer el estado. La equiparación al grado está sirviendo para que con el título de graduado en magisterio más el máster de adaptación pedagógica se pueda acceder a la oposición de secundaria en 4 especialidades: inglés, lengua y literatura, historia y matemáticas.
Al mismo tiempo, denunciamos que al hacer el curso de adaptación al grado, los maestros diplomados presentan el título a los procesos para docentes y se lo tienen en cuenta como si hubieran realizado un grado completo aparte (5 puntos en el concurso de traslados), y no como parte de la titulación que les pidieron de acceso.