ASPESCL

Curso 17/18

Bajas por enfermedad - Criterios para la complementación de la prestación económica

BajasEnfer

Instrucción de la Viceconsejera de función pública y gobierno abierto por la que se establecen criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio de la administración general de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Ante una baja por gripe en el parte hay que decirle al médico que indique baja por gripe y especifique el código de la misma.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas pero permite a estas últimas, determinar, respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, que se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica.

1.- Supuestos en los que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización.

2.- Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

3.- Los supuestos de incapacidad temporal originados durante el estado de gestación y los que tengan lugar durante el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de técnicas de reproducción asistida y la interrupción voluntaria del embarazo.

4.-Los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia directa de una discapacidad reconocida, declarada y calificada oficialmente en un porcentaje igual o superior al 33%.

5.-La incapacidad temporal derivada de biopsias y exploraciones diagnósticas invasivas,tales como endoscopias (colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, etc.), cateterismos y otras de similar entidad.

6.-La incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas

7.-Cuando se trate de víctimas de terrorismo siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o lesiones que hayan sufrido como resultado de la actividad delictiva.

8.-La incapacidad temporal derivada de las enfermedades recogidas en el anexo de la presente instrucción, siempre que se cumplan los condicionantes indicados, en particular, la coincidencia del sistema de codificación vigente en cada momento (a fecha de hoy los códigos CIE-9- MC) y los criterios de inclusión/exclusión (en función de la gravedad/ estadios de los procesos patológicos/ clasificaciones estándares funcionales de que se trate).

En el ANEXO I se incluyen:

b) ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA:

Todas las enfermedades recogidas en los anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la redacción dada por la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo,o por la que,en su caso, en el futuro los modifique.
1. Botulismo.

2. Brucelosis.

3. Cólera.

4. Difteria.

5. Disentería.

6. Enfermedad Meningocócica.

7. Fiebre amarilla.

8. Fiebres tifoidea y paratifoidea.

9. Gripe.

10. Hepatitis A.

11. Hepatitis B.

12. Hepatitis víricas, otras.

13. Infección gonocócica.

14. Legionelosis.

15. Lepra.

16. Meningitis tuberculosa.

17. Paludismo.

18. Parotiditis.

19. Peste.

20. Poliomielitis.

21. Rabia.

22. Rubeola.

23. Rubeola congénita.

24. Sarampión.

25. Sífilis.

26. Sífilis congénita.

27. Tétanos.

28. Tétanos neonatal.

29. Tifus exantemático.

30. Tos Ferina.

31. Triquinosis.

32. Tuberculosis respiratoria.

33. Varicela.

Loading ...