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Curso 15/16

Certificado de delitos sexuales

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Todos los profesores de España, del sistema público y privado, están obligados a certificar que no tienen antecedentes por delitos sexuales para ejercer. La medida, incluida en una modificación de la ley 26/2015 de protección de la infancia y la adolescencia publicada el 29 de julio de 2015, afecta por igual a los docentes en ejercicio (funcionarios, interinos, inspectores) como a los de nuevo acceso. La Junta de Castilla y León lo ha regulado mediante una Instrucción del 29 de Febrero, en la que se incluye un anexo que los docentes deberemos presentar en los registros de las Direcciones Provinciales del 18 de abril al 31 de Mayo.

INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: Trámites y gestiones personales. Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

La ley afecta a todos los profesionales que en su trabajo tengan "contacto habitual" con menores, hecho que incluirá a pediatras, monitores infantiles, etc. La modificación en la ley dice textualmente: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales ".


Certificado de Antecedentes Penales

En los primeros meses de entrada en vigor de la norma no existía aún el Registro Central específico de delincuentes sexuales, por lo que el Ministerio de Educación comunicó a las comunidades autónomas, responsables del funcionariado docente, que mientras se ponía en marcha solicitara a los profesores un certificado del Registro Central de Antecedentes Penales. Castilla La Mancha, Andalucía o La Rioja lo comenzaron a solicitar desde principio de este curso escolar 2015-16.


Varios centros educativos de enseñanza privada concertada, centros de atención a personas con discapacidad y centros de reforma y protección de menores y de ocio educativo, en varias comunidades, como La Rioja, Castilla La Mancha o Andalucía, han solicitado este certificado a sus trabajadores.

En el caso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se dieron instrucciones a los centros educativos para que se exigiera el certificado de penales a los profesores interinos que se incorporaran como sustitutos a partir del pasado 23 de noviembre. Se les advertía además de que, en caso de no aportar esa documentación, se les excluiría de la bolsa de empleo de la delegación correspondiente.

El certificado de penales es un documento emitido por el Ministerio de Justicia en el que se recogen todas las condenas firmes por delitos. Todo tipo de delitos. Y, hasta la aprobación de la ley antes citada, se exigía exclusivamente a los trabajadores que acceden a puestos vinculados a la administración de Justicia, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas y también las empresas de vigilancia privada.

El problema que se generaba es que esa certificación no discriminaba los delitos que en ella se reflejaban, vulnerando la ley de protección de datos. Se ponía en manos de los empleadores una información que no es relevante (en lo que no se refiere estrictamente a los delitos sexuales) y que puede condicionar la decisión de la entidad a la hora de seleccionar a su personal. Por ello se elevaron quejas ante la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, al considerar que la exigencia de este certificado constituye una «actuación ilícita que vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y vulnera la Ley de Protección de Datos». Como consecuencia, Castilla La Mancha paralizó la petición de este tipo de certificados.


Legalidad de la medida

En cuanto a la legalidad de esta exigencia, Joaquín Morey, del bufete Morey-Abogados, cree que "en realidad no es una cosa novedosa, para determinadas plazas de funcionario ya se pide que no se tengan antecedentes o no se esté inhabilitado para la función pública", por ejemplo, en la policía. Y recuerda que ya puede ocurrir que se haga una revisión de oficio a un funcionario y se le quite la plaza si ha incurrido en algún supuesto que conlleve esta situación.

Otras fuentes jurídicas consultadas consideran que la actuación de los gobiernos autonómicos que reclaman este certificado se ajusta estrictamente a lo establecido en la Ley, y considera proporcionada la medida en cuento que el bien que protege, que es el menor, prevalece por encima del bien que se sacrifica, que sería el derecho a la intimidad de los candidatos a un puesto docente. Se recalca aún así, que la información aportada debería ceñirse sólo a los delitos sexuales.

Otra de las dudas que genera es qué ocurrirá con quienes estén ejerciendo y hayan sido condenados en el pasado. Es de suponer que perderán su plaza, pero el texto sólo dice que para ejercer hace falta tener el certificado negativo, nada más.


Cómo conseguir el certificado

En este enlace tenéis la Instrucción publicada por la Junta de Castilla y León, donde aparece al final el anexo que hay que cumplimentar y entregar en las Direcciones Provinciales.

Hay dos maneras de hacerlo, marcando una casilla por la que das permiso a la Consejería de Educación para que recabe la certificación de delitos sexuales por sí misma:

o consiguiéndola personalmente a través de la web del ministerio de Justicia. En este caso, se enviará un Código Seguro de Verificación (CSV) al teléfono móvil que se hubiera indicado en la solicitud, para su descarga desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

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