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Permisos parcialmente retribuidos 2016/17. Convocatoria.

ORDEN EDU/190/2016, de 10 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2016/2017, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos.

Características y condiciones del permiso.
1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.


. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.


3. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.


Requisitos.
1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.


Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, del documento indicado en el apartado cuarto, punto 2, finaliza a los dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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