| Fecha | Permiso parcialmente retribuido > Convocatoria 2009/10 | Documento |
| 18-02-10 | ||
| Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 19 de abril de 2010 (incluido). |
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| Resumen de la convocatoria | ||
| Se convoca, para el curso escolar 2010/2011, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos | ||
| Se enmarcan en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y en el quinto disfrutarán del permiso. | ||
| Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones. | ||
| El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. | ||
| El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2010/2011. | ||
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| Anexo | ||
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| Fecha | Permiso parcialmente retribuido > Resolución 2009/10 | Documento |
| 15-06-10 | >ORDEN EDU/787/2010 por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos. |
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| Anexos | ||