Jubilación Forzosa por Edad
Esta jubilación se inicia de oficio 6 meses antes de la fecha de cumplimiento de los 65 años, mediante comunicación de las unidades de personal de la Dirección Provincial de Educación, para que usted manifieste su elección entre 3 opciones de actuación:
  • Jubilarse en la fecha de cumplimiento de los 65 años.

  • Jubilarse en la fecha de finalización del curso escolar en que cumple los 65 años, es decir, el 31 de agosto del curso escolar vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 15.5 de la Ley 30/1984.

  • Prolongar su permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los 70 años. Si ésta es su opción infórmese en este enlace

     Si se optó por prolongar la permanencia en el servicio activo y se continúa en la misma situación hasta los 70 años, también se iniciará de oficio el procedimiento de jubilación forzosa, no es preciso manifestarse expresamente.

      Si el funcionario se encuentra en situación distinta de la de servicio activo y no recibe documentación para el inicio del procedimiento de jubilación, deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación en la que tuvo su último destino. También puede optar por reservar su derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

 Documentación a presentar:

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Revista ÚLTIMA HORA
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SUMARIO:
-Editorial..............pág.1 y2
-Comisiones de Servicios..................pág.2
-Y presumen de democráticos........... pág.3
-Educación LOGSE vestida de LOE.... ................pág.4
-Los logros de ASPES....................pág. 4

Boletín Completo..pdf ver»

Colaboraciones
y Opinión
'El humo de Birkenau'
Ricard Massó, PES.
'El profesor como autoridad pública'
Jose Luis González, ASPES.
El desdén a la autoridad.
Montserrat Bartolomé

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